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Hacer sindicalismo no es delito

El pasado sábado 28 de septiembre se produjo en Gijón una manifestación que bien podría ser calificada de histórica, tanto por la asistencia como por el fondo. De una parte, no es habitual disfrutar de una unidad sindical tan amplia con tantos sindicatos bajo un mismo eslogan «Hacer sindicalismo no es delito».  De otra parte, el fondo que ha motivado esta manifestación no merece menos, se trata de algo tan importante como es la defensa de un derecho fundamental: ejercer la libertad sindical. Derecho fundamental insistimos, como lo es el derecho a la vida, y que ha sido sorprendentemente transgredido a través de una controvertida sentencia del Tribunal Supremo, conocida popularmente como la condena de La Suizaen virtud de la cual se condena a tres años y medio de prisión a seis trabajadores sindicalistas de CNT, de los que uno es hombre y cinco son mujeres.

Publicaciones en medios de comunicación a nivel estatal detallan lo sucedido, que resumidamente suponen una serie de desencuentros que comenzaron entre el empresario propietario de la pastelería La Suiza y una de las trabajadoras, y que motivó una serie de concentraciones frente a la pastelería por las que sorprendentemente se le aplica la misma pena a seis personas, que habrá de cumplirse de forma efectiva en tanto es una condena superior a dos años.

El TS argumentó que: “…no se ha juzgado o tratado este tema respecto de la actividad desplegada por una central sindical legal, que actúa al amparo de lo previsto en el art. 28.2 de la Constitución Española (CE), sino por unos hechos concretos de unas personas que han cometido ilícitos penales por los que son condenados (…) por concertarse y confabularse para presionar a un empresario cuando éste lleva a cabo su actividad comercial y en las puertas de su establecimiento”. ¿Resultará acaso ilegal la concentración frente a una empresa cuando esta se realice durante una determinada extensión temporal? ¿Acaso hay un límite legal en el tiempo al legítimo derecho a concentrarse y manifestarse?

El límite a la acción del sindicalismo ha estado claro durante la etapa democrática, la libertad sindical se estableció como un derecho fundamental para proteger la posición de debilidad de la parte social frente a la empresarial. Sin embargo esta sentencia parece marcar un nuevo orden, que suscita muchas preguntas y sienta un peligrosísimo precedente para con el ejercicio del sindicalismo. ¿De verdad estos hechos son merecedores de castigo? ¿Merecedores de cárcel? ¿Y en su caso, cárcel superior a 2 años? ¿Mas allá, 3 años y medio de prisión para las seis personas como si hubieran realizado las mismas acciones? Entiende el TS que sí.

No lo comparte el sindicalismo. Son habituales las concentraciones y manifestaciones que, con diferente intensidad y repercusión, suceden a las puertas de empresas pequeñas y grandes. Si un barrio, un pueblo, una ciudad, o un colectivo decide optar en solidaridad por dejar de consumir un producto o un servicio ¿conllevará cárcel en adelante?. Si el sindicalismo del país hace autocrítica a qué conclusión deberíamos llegar ¿se ha pasado de la raya la acción sindical? ¿o será producto de todo lo contrario? nada tienen que ver las manifestaciones por los derechos que suceden en Francia, respecto a la forma pacífica en la que se desarrollan las manifestaciones en España.

 

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